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La coordinación de los servicios municipales de la isla para garantizar su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, supliendo a los Ayuntamientos cuando la insuficiencia de sus recursos impidan la prestación de los servicios municipales obligatorios o las funciones públicas establecidas en la LBRL.
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La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
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La prestación de servicios públicos supramunicipales.
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Aprobar los Planes Insulares de Obras y Servicios elaborados en colaboración con los Ayuntamientos de cada isla. A tal fin, los ayuntamientos realizarán las propuestas de obras que afecten a su término municipal, que no podrán ser modificadas por el Cabildo respectivo, salvo por causas justificadas y previa audiencia del ayuntamiento afectado.
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El fomento y administración de los intereses peculiares de la isla.
La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, transfiere a los cabildos las siguientes competencias:
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Las demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
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Funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria.
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Granjas experimentales.
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Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
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Acuicultura y cultivos marinos.
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Protección del medio ambiente.
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Gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en el marco de lo establecido en la legislación autonómica vigente.
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Caza.
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Infraestructura rural de carácter insular.
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Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico, de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
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Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica. En las carreteras de interés regional, la explotación, uso y defensa y régimen sancionador.
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La gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés regional.
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Obras hidráulicas que no sean de interés regional o general, conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.
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Transportes por carretera y por cable. Ferrocarriles, en el marco de los que disponga la normativa sectorial autonómica.
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Ferias y mercados insulares.
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Policía de espectáculos.
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Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.
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Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
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Policía de vivienda.
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Conservación y administración del parque público de viviendas.
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Administración de las residencias de estudiantes establecidos en la isla.
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El fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular.
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La conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
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Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.
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Fomento de la artesanía.
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Asistencia social y servicios sociales.
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Defensa del consumidor.
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Campañas de saneamiento zoosanitario.