En
Isla
de
Lobos
se
permiten
hasta
40
personas
simultáneamente
y un
máximo
de
tres
días
de
estancia
para
cada
una
de
ellas.Las
otras
200
plazas
se
dividen
entre
Punta
Salinas
y
Cofete,
con
un
máximo
de
siete
días
de
estancia
por
persona
29
de
junio
de
2010-2011
Las
zonas
habilitadas
por
la
Consejería
de
Medio
Ambiente
del
Cabildo
para
acampar
este
verano
en
Fuerteventura
serán,
al
igual
que
el
pasado
año,
Punta
Salinas,
Cofete
e
Isla
de
Lobos,
que
suman
entre
las
tres
un
máximo
de
240
plazas.
El
tope
de
personas
que
se
permite
acampar
al
mismo
tiempo
en
Isla
de
Lobos
es
de
40
(según
establece
el
PRUG
del
Parque
Natural),
pudiendo
solicitar
cada
campista
plaza
para
un
máximo
de
tres
días.
El
periodo
de
acampada
en
Isla
de
Lobos
se
extiende
desde
el
15
junio
hasta
el
30
de
septiembre.
En
el
sur
de
la
Isla,
en
la
Península
de
Jandía,
se
encuentran
las
otras
dos
zonas
habilitadas
para
hasta
200
personas,
con
máximo
de
siete
días
de
estancia
para
cada
una
de
ellas.
En
la
costa
de
Sotavento
el
emplazamiento
es
Punta
Salinas,
mientras
que
en
la
de
Barlovento
se
permite
la
acampada
en
Cofete.
Estas
dos
localizaciones
cuentan
con
un
máximo
de
100
plazas
disponibles
cada
una.
Los
interesados
podrán
solicitar
permiso
de
acampada
en
las
oficinas
de
la
Consejería
de
Medio
Ambiente
del
Cabildo,
a
partir
de
los
15
días
anteriores
a la
fecha
de
inicio
de
la
acampada
prevista.
La
consejera
de
Medio
Ambiente,
Agricultura,
Ganadería
y
Pesca
del
Cabildo,
Natalia
Évora,
recordó
que
el
pasado
verano
se
habilitaron
y
acondicionaron
las
zonas
de
acampada
en
Punta
Salinas
y
Cofete
"con
buenos
resultados
por
parte
de
los
usuarios,
y
respetando
siempre
los
límites
establecidos
por
la
Demarcación
de
Costas".
Évora
recordó
que
los
servicios
de
vigilancia
de
Medio
Ambiente
velarán
porque
se
cumpla
la
normativa
establecida
para
las
acampadas,
tanto
en
lo
que
respecta
a la
vigencia
de
los
permisos
como
a
las
zonas
y
los
usos
permitidos.
Entre
las
principales
normas
que
deben
cumplir
todos
los
campistas
se
encuentran
la
prohibición
de
verter
sustancias
contaminantes
que
puedan
afectar
a
las
aguas,
utilizar
motores
o
grupos
electrógenos,
abandonar
las
basuras
originados
por
los
campistas,
trasladarse
al
margen
de
las
sendas
habilitadas
para
el
desplazamiento
de
personas
y
vehículos
o
encender
fuegos
sobre
el
terreno,
además
de
otras
disposiciones
relativas
a
regular
la
convivencia
entre
los
acampados.